RÍO GALLEGOS, 27 DE FEBRERO 1995
V I S T O :
El Expediente Nº 647.814 –MCE- 92; y
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 3º del Acuerdo Nº 643 de fecha 31 de julio de 1.992 y Acuerdo Nº 064 de fecha 3 de marzo de 1993, emanados en este Organismo, se establecen las causas que no serán consideradas como asistencias a los efectos del pago de la bonificación por presentismo;
Que es necesario incluir entre las mismas, a partir del 1º de marzo de 1.995, el Accidente de Trabajo conforme al Articulo 12º Inciso “a” del Régimen de Licencias, Permisos justificaciones y la atención a hijo discapacitado, con el fin de efectuar los controles médicos necesario, debiendo presentar los Certificados Médicos que así lo acrediten;
Que obra Despacho Nº 007/95 de la Presidencia de este Organismo, en tal sentido;
Por ello:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
A C U E R D A :
ARTICULO 1º.- INCLUIR en el Articulo 3º del Acuerdo Nº 643 de fecha 31 de julio de 1.992, emanado de este Organismo, a partir del 1º de marzo de 1995, las siguientes causas:
“...8- Accidente de Trabajo conforme al Articulo 12º Inciso “a” del Régimen de Licencias, Permisos y Justificaciones...”
“...9- Atención a hijo discapacitado con el fin de efectuar los controles médicos necesarios, debiéndose presentar los certificados médicos que así lo acrediten...”
ARTICULO 2º.- TOME RAZÓN Ministerio de Cultura y Educación, Direcciones Provinciales de todos los Niveles, Juntas de Clasificación de todas las Ramas de Enseñanza, Centro de Información Educativa, Dirección Provincial de Administración, Dirección General de Personal y Despacho, cumplido, ARCHÍVESE.-
CASIMIRA CASTRO DE FERNÁNDEZ OLINDA MABEL VELÁSQUEZ
Secretaria General presidenta
A C U E R D O Nº 042
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