viernes, 11 de junio de 2010

10/06 – 15:00 – Fue en el Hospital Regional de Río Gallegos. El Gobernador Daniel Peralta asistió acompañado de funcionarios provinciales de la salud y personal del hospital intentó ingresar al acto para plantearle reclamos del sector. Tras ser acusado de llevar a la “patota”, el mandatario fue insultado por afiliados de ATE que le reclamaban atención a los reclamos que le vienen realizando al gobierno provincial desde el gremio.
El Gobernador Daniel Peralta, funcionarios del gobierno y los responsables del área de la salud provincial, se dieron cita este mediodía en el Hospital Regional de Río Gallegos donde se realizó un acto por la finalización de las Residencias Médicas en ese nosocomio escuela, entre cuyos médicos se encontraba el hijo del mandatario provincial.
Como se sabe, el personal de ATE-salud del HRRG se encuentra desde hace varios meses en conflicto con las autoridades de la institución y con las de salud provincial, por una serie de reclamos que exceden, inclusive, a lo meramente salarial.
Los problemas con ATE se han generalizado y ante el fracaso de las paritarias, la negativa del gobierno de acordar salarios por encima de los decretados para el sector estatal, llevaron a que este sindicato encabezado por Alejandro Garzón, realizara una serie de actos y paros e inclusive ayer el gremio marchó por las calles de la localidad y se manifestó por varias horas frente a la casa de gobierno. Paralelamente el representante gremial en la provincia dijo que si el gobierno no escucha se va a perder la paz social, lo cual fue tomado por Peralta como una amenaza velada hacia su administración y no tardó en responderle públicamente al sindicalista.
En este marco hoy el Gobernador llegó al Hospital Regional para formalizar la finalización de la residencia médica de los nuevos profesionales que hacen su pasantía en el nosocomio y fue allí donde la protesta se hizo escuchar.

Evidentemente, advertido de que esto podría suceder, el mandatario y su comitiva arribaron al lugar en medio de un fuerte operativo de seguridad con custodia personal y policías distribuidos por todo el hospital. Previamente habían ingresado trabajadores de la UOCRA y militantes del FPVS cuya presencia era denunciada a los gritos por los afiliados al gremio nacional.
Frases como “ahí viene la guardia pretoriana” o “la patota del gobernador”, se fundían con reclamos en voz alta para que fuera Peralta el que los atendiera, al menos para entregarle una nota con los reclamos que vienen haciendo desde hace tanto tiempo.
La seguridad oficial no permitió que los trabajadores llegaran a cumplir su propósito por lo tanto en el momento en que el mandatario y los funcionarios se retiraron de allí fueron fuertemente insultados. mientras se escuchaban los bombos y las voces que señalaron al acto oficial como una verdadera provocación hacia los empleados de la salud que hace tanto tiempo reclaman atención y son desoídos. (Agencia OPI Santa Cruz).

martes, 8 de junio de 2010

Solidaridad con los compañeros municipales de Río Turbio


Río Turbio, miércoles 9 de junio de 2010
A LOS COMPAÑEROS:
S.O.E.M. Seccional Río Turbio
Los Docentes nucleados en la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) Filial Río Turbio, nos dirigimos a los compañeros municipales de Río Turbio a los efectos de manifestar nuestra solidaridad y apoyo a la justa lucha que hoy llevan adelante en reclamo de una recomposición salarial que dignifique la tarea de los trabajadores.
Es público y notorio que los precios y el costo de la canasta familiar en nuestra localidad, provincia y país, suben permanentemente, mientras que a los trabajadores se nos ha impuesto un techo salarial que no llega siquiera a la mitad del costo de la canasta familiar.
La decisión de aumentar los sueldos de toda la planta política de Río Turbio con los argumentos válidos del alto costo de la canasta familiar, pone sobre la mesa la discusión de cuanto debería cobrar cualquier trabajador en nuestra provincia para poder afrontar el elevado costo de la canasta familiar.
Así mismo se plantea la discusión de si hay dinero o no. Si es necesario modificar o no la coparticipación de la Nación a las Provincias, y de las Provincia a los Municipios; como así también aumentar impuestos, regalías, y retenciones a todos los grandes monopolios y multinacionales que se enriquecen en nuestro país a costa de nuestro salario. Solo de esta manera se podrá garantizar la JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA, LA JUSTICIA SOCIAL, Y LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES.
Fraternalmente-
ADOSAC FILIAL RIO TURBIO


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Sandra Campana Armando Apaza
Secretaria General Congresal Provincial
ADOSAC Río Turbio ADOSAC Río Turbio

jueves, 3 de junio de 2010

Anteproyecto de valoración de puntaje para todos los niveles de la Docencia

Río Gallegos 2 de Abril de 2010
Visto:
la necesidad de actualizar y unificar las normas para la ponderación de
antecedentes de los aspirantes a ingresar y ascender del personal docente de los Niveles
Inicial, Primario y Secundario y demás Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
y Considerando:
Que es necesario elaborar un Acuerdo único de valoración para todas las
Juntas de Clasificación dependientes de este Consejo Provincial de Educación.
Que es facultad de este Consejo Provincial de Educación determinar los
requisitos necesarios y reglamentar la valoración de títulos y antecedentes del personal
docente que se desempeñe en el sistema educativo de la provincia de Santa Cruz.
Que este Consejo esta empeñado en propiciar cambios en el sistema
educativo acordes a las nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad y
calidad educativa.
Que un aspecto muy importante en el desempeño del docente del nivel tiene
que ver con la ponderación de sus antecedentes.
Que los acuerdos hoy vigentes son cuestionados por sectores de la
comunidad educativa los cuales no reconocen el esfuerzo permanente y continuo del
docente, ni la totalidad de su desempeño; imponiéndole limites que colocan en situación
de injusticia y perjuicio a aquellos que cuentan con un currículo que exceda uno o mas
de ellos.
Que los topes fijados a cada uno de los antecedentes en la anterior normativa
y la relación entre ellos no tuvo en su momento un fundamento académico y fue
siempre materia opinable.
Que la actual gestión estima necesario promover la formación en forma
continua, tendiendo a mayor cualificación y al reconocimiento de las actividades que
desempeñan los docentes en el área educativa.
Que este Consejo destaca que los puntajes otorgados hasta el presente a
determinados cursos, no guardan relación con los que se otorgan a carreras de grado,
postítulos y posgrados.
Que resulta necesario reconocer y ponderar otros antecedentes que
jerarquizan la tarea docente, como otros títulos universitarios o terciarios obtenidos,
postitulos o posgrados u otros.
Que se han realizado amplias consultas a las Juntas de Clasificación y Junta
de Disciplina así como también a Supervisores, Directivos y Docentes.
Que ha tomado intervención opinando en este sentido la Dirección de
Registro, Títulos y Equivalencias.
Que se han realizado reuniones con la Directora Provincial de Educación
Superior y la Directora General de Desarrollo Profesional quienes opinaron al respecto.
Que existe opinión de la Directora Provincial de Asuntos Juridicos y de la Secretaria de
Coordinación Educativa.
Que este Consejo tiene facultades tal cual lo establece la Ley 2411.
POR ELLO:
El Consejo Provincial de Educación
Acuerda
Articulo 1°: Aprobar el Régimen de Valoración de Títulos y Antecedentes para
docentes Titulares, Interinos y Suplentes que figuran en los Anexos I, II, III y IV para la
Modalidad Educación Especial y Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus
Modalidades.
Articulo 2°: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente y todo acuerdo
que valoraba antecedentes y/o postítulos.
Articulo 3°: Dejar establecido que los postítulos o trayectos que han sido valorados a
través de instrumentos legales de este Consejo deberán ser revalorados por este
Acuerdo.
Articulo 4°: Determinar que otro antecedente no contemplado en la presente norma
será analizado y valorado por la Comisión Permanente.
Articulo 5°: Establecer que la Comisión Permanente estará conformada por: la
Directora de Títulos, la Directora de Desarrollo Profesional, la Referente Provincial de
Educación a Distancia,, un Referente Académico (perteneciente a un Instituto Superior
de Formación Docente Universidad Nacional) designado por la Directora Provincial de
Educación Superior, un Vocal de la Junta de Clasificación respectiva, un Vocal por el
Poder Ejecutivo y un Vocal Electo.
Articulo 6°: Fijar que esta norma será evaluada a los dos años de su aprobación a
efectos de generar las modificaciones o actualizaciones que sean pertinentes.
Articulo 7°: Tome Razón
ANEXO I – NIVEL SECUNDARIO
1. ITEM A: TITULOS.
Cada Nivel y Modalidad clasificará los títulos de acuerdo a la siguiente valoración:
Titulo Docente para el Nivel 9 puntos
Titulo Habilitante con Capacitación Pedagógica 8 puntos
Titulo Habilitante 6 puntos
Titulo Supletorio con Capacitación Pedagógica 5 puntos
Titulo Supletorio 3 puntos
La capacitación pedagógica a la que se hace referencia en todos los casos es la
relacionada con las Certificaciones de cursos de capacitación para Profesionales no
docentes, otorgadas por Institutos de Formación Docente de Nivel Superior o por
Universidades reconocidas y que cumplan con las normas establecidas por el Ministerio
de Educación para expedir dichas certificaciones. Así mismo se habrá de respetar lo
prescripto en la Ley Estatuto del Docente en sus Artículos 13 y 14.
Para cargos de Preceptor los títulos establecidos en el Artículo 96º de la Ley 14.473.
Según las Competencias de Títulos que rijan para la provincia de Santa Cruz. Todos los
títulos deben estar debidamente legalizados en el Ministerio del Interior.
2. ITEM B: OTROS TITULOS – Sin Tope.
En cada Nivel y Modalidad se bonificará la acumulación a un título docente de:
Postgrados: Nivel Universitario
Doctorados, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 5 puntos
Maestrías, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 3 puntos
Especializaciones, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 1,5 puntos
Postítulos
Diplomatura Superior 2 puntos
Especialización Superior 1,5 puntos
Actualización Académica 1 puntos
Otros Titulaciones
Otro Título Docente de nivel Terciario y/o Universitario del mismo campo
del conocimiento, de 4 años o más incluido en la Competencia de Títulos.
3 puntos
Otro Título Docente de nivel Terciario y/o Universitario de distinto campo
de conocimiento, incluido en la Competencia de Títulos.
2 puntos
Licenciatura especifica al campo disciplinar o al campo de la Educación 1,5 puntos
Otro Titulo No Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o
más no incluido en la competencia: Trabajador Social-Psicólogo-Psicólogo
Social-Psicopedagogo.
0,75
puntos
Tecnicatura Superior en Pedagogía Social o afines al campo disciplinar 0,50
puntos
No se bonificará este ítem cuando para obtener el Titulo Base Docente sea requisito
tener un título anterior.
Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de
interpretación, deberá intervenir la Comisión Permanente
Los posgrados deberán ajustarse a la normativa vigente Resolución N° 1168/97 del
Ministerio de Cultura y Educación. Los postítulos deberán estar comprendidos en la
Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Educación.
Se bonificará con dos puntos (2) la acumulación a un título docente de un título técnicoprofesional
u otro título docente, de nivel superior, afines con la especialidad. (Articulo
121 Ley 14.473 Estatuto del docente).
3. ITEM D: ANTIGÜEDAD DE TITULO DOCENTE – Tope 3 puntos.
• Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos.
• Por año completo 0,25 puntos.
• Para los títulos Supletorios y Habilitantes no se considerará antigüedad de
título.
La antigüedad de titulo se computara por año completo, a partir de la fecha en que
egresó el aspirante según conste en el titulo o certificación respectiva, para lo cual
se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de la ultima materia.
4. ITEM E: ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA – Tope 6 puntos.
• Se considerara la antigüedad/servicio docente en el mismo o distinto cargo
y/u horas cátedra, desempeñados en forma continua o discontinua en
establecimientos oficiales, de gestión publica y privada o institutos
incorporados a la enseñanza oficial en carácter titular, interino o suplente en
el nivel y/o modalidad a la que aspira.
• Cuando la actuación del docente haya sido discontinua, para el cómputo de
la antigüedad se suman todos los periodos trabajados.
• Se otorgará hasta un máximo de 6 puntos.
• Por año o fracción no menor de 6 meses 0,25 puntos.
• Se considera antigüedad en la docencia: la enseñanza secundaria en sus
diferentes modalidades (comunes, adultas y técnicas). No se computa la
Antigüedad en Educación Superior y Universitaria.
Las certificaciones de los servicios docentes continuos o discontinuos prestados
fuera de la jurisdicción deberán ser extendidas por la máxima autoridad
correspondiente.
ITEM F: PROMEDIO GENERAL.
Para los títulos cuya calificación corresponde a la escala de 1 a 10.
• Promedio General superior a 9,50 inclusive 1 punto.
• Promedio General superior a 7,50 y menor a 9,50 0,50 puntos.
• Promedio General de 7,00 a 7,50 inclusive 0,25 puntos.
Para los títulos cuya calificación corresponde a la escala de 1 a 5.
• Promedio General superior a 4,75 inclusive 1 punto.
• Promedio General superior a 3,50 y menor a 4,75 0,50 puntos.
• Promedio General de 3,00 a 3,50 inclusive 0,25 puntos.
5. ITEM G: RESIDENCIA – Tope 5 puntos.
• Se otorgará 0,50 puntos por cada año hasta un máximo de 5 puntos, con la
presentación de documentación que acredite, Certificaciones, Constancias de
Estudio, etc. mediante fotocopia autenticada de las hojas 1 y 2 del D.N.I.,
último cambio de domicilio y documentación que acredite residencia
continua.
6. ITEM H: BONIFICACION POR CARGOS DIRECTIVOS Y/O
JERARQUICOS – Tope 3 puntos.
Observación: existen Universidades o Facultades que entre sus ofertas presentan
Diplomaturas o Diplomaturas Superiores. Estos trayectos son previos a la Especialización. En
ese caso esta formación deberá ser contemplada como un Postítulo teniendo en cuenta la
carga horaria especificada en la Resolución 151/00 del C.F.E. Recordemos que los postítulos
solo son expedidos por los Institutos Superiores de Formación Docente. Ejemplo: la
Diplomatura en Escritura que ofrece la FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales) tiene una duración de 5 meses y una carga horaria total de 200 horas reloj,
contemplando evaluaciones parciales a cada seminario y el trabajo final individual; lo que
dentera considerarse como el equivalente a una Actualización Académica.
• Como Jefe de Departamento de Educación Física, por año o fracción no
menor de 6 meses para el cargo de Supervisor de Educación Física 0,25
puntos.
• Como Jefe de Depto. De materias afines para la cobertura del cargo de Vicerector:
0,15 puntos.
• Vice-Rector/Vice-Director: 0,50 por año.
• Rector/Director: se computará 0,50 por año para el cargo de Vice-Rector y
0,25 puntos para el cargo de Secretario Técnico y Supervisor.
• Supervisor Pedagógico, Vocal de Junta de Clasificación y Vocal de Junta de
Disciplina 0,75 puntos.
• Director General 0,50 puntos.
• Director Provincial de Nivel. 0,75 puntos.
• Secretario General del C.P.E. 0,75 puntos.
• Vocal del Consejo Provincial de Educación 1,25 puntos.
• Presidente del Consejo Provincial de Educación: 1,50 puntos.
7. ITEM I: CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO O ACTUALIZACION
DOCENTE – Tope 3 puntos.
Cursos de actualización, perfeccionamiento y/o capacitación docente avalados por el
C.P.E. u otorgados por Universidades Nacionales, Institutos Superiores de Formación
Docente que demuestren su implicancia pedagógica.
El certificado debe ser emitido por Universidades Nacionales, Institutos Superiores de
Formación Docente o consignar Resolución o Acuerdo del Consejo de Educación (en el
caso que sea otorgado por una Editorial, Organización Internacional, Nacional,
Provincial y Municipal.).
El perfeccionamiento docente realizado se valorara cuando se trate de acciones oficiales
o privadas avaladas por autoridad educativa estatal competente. A estos fines se
consideraran acciones oficiales a las organizadas por entidades educativas de gestión
estatal o por asociaciones sindicales de los trabajadores de la educación con personería
gremial avaladas por autoridad educativa estatal competente.
Horas reloj Cursos sin Evaluación Cursos con Evaluación
40 a 50 horas 0,20 puntos 0,25 puntos
51 a 60 horas 0,25 puntos 0,30 puntos
61 a 75 horas 0,30 puntos 0,40 puntos
76 a 90 horas 0,40 puntos 0,50 puntos
91 a 105 horas 0,50 puntos 0,60 puntos
106 a 120 horas 0,60 puntos 0,70 puntos
121 a 200 horas 0,70 puntos 0,80 puntos
200 o mas 0,80 puntos 0,90 puntos
Observación: Solo serán considerados los certificados de asistencia a cursos donde
consten las horas de duración y cuando corresponda, aprobación de la instancia
evaluativa. No se tendrán en cuenta los que sean parte de las exigencias para la
obtención de un titulo o postítulo.
8. ITEM J: RECONOCIMIENTOS y PUBLICACIONES – Tope 3 puntos.
• Proyectos y/o Trabajos Educativos, premiados por Organismos Nacionales
y/o Provinciales, que tengan carácter pedagógico o que se pueda demostrar su
implicancia pedagógica. Se valorarán temas relativos a Educación y/o afines con
la especialidad proveniente de concursos u organizada por Instituciones
Oficiales o Privadas del ámbito educativo y cultural. Deberán tener
reconocimiento mediante Resolución o Acuerdo emitida por el gobierno
educativo.
Internacionales 1º Premio 0,50 puntos
2º Premio 0,40 puntos
3º Premio 0,30 puntos
Mención 0,20 puntos
Nacionales 1º Premio 0,40 puntos
2º Premio 0,30 puntos
3º Premio 0,20 puntos
Mención 0,10 puntos
Provinciales 1º Premio 0,30 puntos
2º Premio 0,20 puntos
3º Premio 0,10 puntos
Mención 0,05 puntos
En caso de trabajos colectivos premiados se le otorgará a cada uno de los integrantes del
grupo. Se valorará una sola vez y uno solo de los premios que obtenga la obra.
• Becas: de estudio de perfeccionamiento, de carácter pedagógico, técnico o
cultural otorgadas por organismos oficiales o privados de reconocido prestigio, de
formación o perfeccionamiento docente, debidamente cumplidas, aprobadas y
certificadas por el organismo, institución o entidad otorgante, reconocidos
oficialmente y las de Universidades o Institutos de Investigación Nacionales o
Extranjeros. En los casos que la beca implicara la obtención de un título de grado,
postítulo o posgrado, se valorará lo que resulte el mayor puntaje, ya sea de la beca o
del título obtenido, pero no se sumarán ambas. Las Becas deberán tener directa
relación con la especialidad del aspirante definida a partir de su título, con temas de
educación o con las funciones específicas del cargo, espacio o módulo en que se
inscribe. (con o sin examen de aprobación)
Hasta 3 meses: 0,25 puntos.
Hasta 6 meses: 0,50 puntos.
hasta 9 meses: 0,75 puntos.
Más de 9 meses: 1 punto.
• Publicaciones: no serán valoradas las publicaciones inherentes a la
función/cargo, razón de la designación. Deberán estar en relación al campo
educativo.
Libros: se considerará Libro a toda publicación de más de 48 páginas de
carácter científico, pedagógico, literario, técnico y artístico que posea
Registro de la Propiedad Intelectual y ser acreditado para el ámbito
escolar mediante instrumento legal del Consejo Provincial de Educación.
Deberá presentar tapa, contratapa, índice, prólogo, deposito de Ley Nº
11.723, ISBN, acompañada del ejemplar original.
Un Autor 1,00 puntos
Dos Autores 0,50 puntos
Mas de dos Autores 0,25 puntos
Por coordinar y editar Libros que los alumnos son autores. En este
caso el Libro deberá ser aprobado por Acuerdo del Consejo Provincial
de Educación. 0,15 puntos por cada uno. El puntaje se otorgará a todos
los docentes que hayan participado en el proyecto.
Capítulos de Libros: de carácter pedagógico, de texto o relativos al
campo de la Educación publicados por Editoriales u organismos
reconocidos o con el reconocimiento de este Consejo. 0,25 puntos.
Artículos de carácter pedagógico o del ámbito educativo en Revistas con
referato, 0,20 puntos por cada uno y de autor único.
Artículos de carácter inédito publicados en Revistas de Divulgación:
científica, pedagógica, especializadas o técnicas de circulación
provincial, nacional y/o internacional, relacionadas al campo de la
educación 0,15 puntos por cada uno y de autor único, hasta un máximo
de 1 punto. En todos los casos los trabajos deben poner en evidencia la
investigación y/o procesamiento de información organizada y expresada
con la metodología propia de cada rama del conocimiento. Se incluyen
las Revistas Digitales las cuales deberán contar con ISSN.
Producciones Literarias (cuentos) publicados en libros, antologías,
revistas literarias, paginas especializadas en el ámbito cultural y literario.
0,05 puntos por cada uno y de autor único.
9. ITEM K: OTROS ANTECEDENTES QUE VALORAN LA CARRERA
DOCENTE – Tope 3 puntos.
• Cursos Dictados
Serán valorados los cursos de actualización o perfeccionamiento que cada
docente realice, en lo relacionado específicamente a su especialidad o de orden
general que demuestren implicancia pedagógica y que no se relacionen
directamente con la especificidad de la función a desempeñar.
No serán valorados los cursos dictados que resulten de la función/cargo, razón
de la designación. En este ítem deben incluirse a los docentes designados en
Equipos Técnicos de Capacitación.
Serán contemplados docentes conductores de acciones de perfeccionamiento:
Disertante, Panelista, Conductor de Grupo, etc. Si un mismo Curso, Taller,
Seminario, Congreso, fuera dictado varias veces se computará una sola vez. No
se valorarán réplicas, repeticiones y/o reposiciones del mismo curso. Deberán
poseer reconocimiento oficial del C.P.E., Ministerios Provinciales, Ministerio de
Educación de la Nación, Universidades Nacionales, Institutos Terciarios y/o
Universitarios o Entes reconocidos, lo que deberá constar en las certificaciones
emitidas por la respectiva Institución.
Se otorgara puntaje únicamente al Disertante, Expositor o denominación similar.
Horas reloj Puntaje
40 a 60 horas 0,30 puntos
60 a 75 horas 0,40 puntos
75 a 90 horas 0,50 puntos
90 a 105 horas 0,60 puntos
106 a 120 horas 0,70 puntos
121 a 200 horas 0,80 puntos
201 horas o mas 0,90 puntos
• Actividades Educativas: Científicas, Deportivas, Educativas, Folklóricas,
Teatrales, Producciones Artísticas, etc. que representen a la Institución. Cada
actividad se valorará una sola vez por año. Auspiciados por Instituciones
oficialmente reconocidas y relacionados con la función o cargo en que se
inscribe, que forme parte de su tarea áulica con alumnos.
Instancia Local 0,05 puntos
Instancia Provincial 0,10 puntos
Instancia Nacional 0,20 puntos
Instancia Internacional 0,40 puntos
En este punto se valorará la representación con alumnos en Ferias de Ciencias,
Olimpíadas, Juegos Evita, Competencias Deportivas Intercolegiales, Competencias
Interescolares, Festivales Teatrales y Folklóricos, Conciertos, Exposiciones,
Audiovisuales, etc. organizadas o avaladas por el Consejo Provincial de Educación.
• Campamentos Educativos: esta actividad estar enmarcada en un Proyecto
Institucional y la duración será no menor a 2 días. Incluirá a todo el personal
docente que participe. El puntaje otorgado será de 0,10. Se evaluará un
Campamento por año.
• Asistencia Pasiva a Congresos, Seminarios, Simposios o Jornadas con
reconocimiento del C.P.E., regional, provincial, nacional o municipal o a las que
se le haya otorgado comisión de servicios por parte de este Consejo: 0,15
puntos.
• Coordinación General de Congresos, Seminarios, Simposios o Jornadas con
reconocimiento del C.P.E., regional, provincial, nacional o municipal o a las
que se le haya otorgado comisión de servicios por parte de este Consejo: 0,20
puntos.
• Ponencias en Congresos, Seminarios, Simposios o Jornadas con reconocimiento
oficial o a las que se le haya otorgado comisión de servicios por parte de este
Consejo. Todos con temas relacionados con la Educación: 0,30 puntos.
• Disertaciones en Talleres, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa
Panel, Coloquio, Clínica con reconocimiento oficial, o a las que se le haya
otorgado comisión de servicios por parte de este Consejo. Todos con temas
relacionados con la Educación: 0,20 puntos.
• Apoyo Técnico-Pedagógico: se asignará puntaje por cada año a los docentes de
Nivel Especial, Inicial, Primario y Secundario que presten apoyo técnicopedagógico
a residentes de profesorados que realicen Prácticas de Observación,
Ensayo y Residencia. La certificación deber estar firmada por la Profesora de
Prácticas Docentes, el Directivo de la Escuela y el Supervisor Pedagógico
respectivo. 0,10 puntos por año.
• Estudios Incompletos: Por materias aprobadas de un Profesorado incluido en la
competencia de títulos 0,10 puntos. Por Seminarios aprobados de Postítulos,
Licenciaturas o Maestrías (referidas al campo Educativo): 0,05 etc. hasta un
máximo de 1,00 puntos. Se exceptúan las materias aprobadas por equivalencias.
Cuando se alcance la titulación referida a las materias aprobadas se deberá
otorgar puntaje a la titulación obtenida y eliminar el puntaje de este ítem.
• Exámenes Internacionales Escritos y Orales de Nivel Avanzado (Inglés):
Aprobados
Exámenes de la Universidad de Cambridge: First Certificate – Proficiency –
TKT (Teching Knowledge Test) TOEFL - Exámenes de la Universidad De
Michigan. 0,20 pts.
10. ITEM L: CONCURSOS.
Por concursos ganados en el Nivel/Modalidad en los respectivos espacios
curriculares/cargos:
Antecedentes: 0,50 puntos
Antecedentes y Oposición: 1,00 puntos.
Este puntaje solo se asignará cuando se haya tomado posesión efectiva del cargo. El
acrecentamiento hasta 12 horas no se considera Concurso.
11. ITEM M: SANCIONES.
Las previstas en el Decreto Provincial Nº 2109/84.
ANEXO II – NIVEL PRIMARIO
12. TITULOS.
Docente 9 puntos
Habilitante con Capacitación Docente 8 puntos
Habilitante 6 puntos
Supletorio con Capacitación Docente 5 puntos
Supletorio 3 puntos
13. OTROS TITULOS. Sin Tope.
Postgrados: Nivel Universitario
Doctorados, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 5 ptos.
Maestrías, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 3 ptos.
Especializaciones, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 1,5 ptos.
Postítulos
Diplomatura Superior 2 ptos.
Especialización Superior 1,5 ptos.
Actualización Académica 1 ptos.
Otras Titulaciones
Otro Título Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o más
incluido en la Competencia de títulos de Nivel Secundario o Profesor de
Educación Preescolar o Profesor de Educación Especial.
3 ptos.
Licenciatura especifica al campo disciplinar o al campo de la Educación 1,5 ptos.
Otro Titulo No Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o
mas: Trabajador Social-Psicopedagogo-Psicólogo-Psicólogo Social-
Fonoaudiólogo
1 puntos
No se bonificará este ítem cuando para obtener el Titulo Base Docente sea requisito
tener un título anterior.
Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de
interpretación, deberá intervenir la Comisión Permanente
Los posgrados deberán ajustarse a la normativa vigente Resolución N° 1168/97 del
Ministerio de Cultura y Educación. Los postítulos deberán estar comprendidos en la
Resolución N° 151/00 del Consejo Federal.
ANEXO III – NIVEL INICIAL
14. TITULOS.
Docente 9 puntos
Habilitante con Capacitación Docente 8 puntos
Habilitante 6 puntos
Supletorio con Capacitación Docente 5 puntos
Supletorio 3 puntos
15. OTROS TITULOS. Si Tope.
Postgrados: Nivel Universitario
Doctorados, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 5 ptos.
Maestrías, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 3 ptos.
Especializaciones, otorgados Universidades Nacionales y Extranjeras 1,5 ptos.
Postítulos
Diplomatura Superior 2 ptos.
Especialización Superior 1,5 ptos.
Actualización Académica 1 ptos.
Otros Titulaciones
Otro Título Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o más
incluido en la competencia de títulos de Nivel Secundario, o Profesor en
Educación Primaria o sus equivalentes o Profesor de Educación Especial o
sus equivalentes.
3 ptos.
Licenciatura especifica al campo disciplinar o al campo de la Educación 2 ptos.
Otro Titulo No Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o
mas: Trabajador Social-Psicopedagogo-Psicólogo-Psicólogo Social-
Fonoaudiólogo
1 ptos.
No se bonificará este ítem cuando para obtener el Titulo Base Docente sea requisito
tener un título anterior.
Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de
interpretación, deberá intervenir la Comisión Permanente
Los posgrados deberán ajustarse a la normativa vigente Resolución N° 1168/97 del
Ministerio de Cultura y Educación. Los postítulos deberán estar comprendidos en la
Resolución N° 151/00 del Consejo Federal.
ANEXO IV – MODALIDAD ESPECIAL
16. TITULOS.
Docente 9 puntos
Habilitante con Capacitación Docente 8 puntos
Habilitante 6 puntos
Supletorio con Capacitación Docente 5 puntos
Supletorio 3 puntos
17. OTROS TITULOS. Sin Tope.
Postgrados: Nivel Universitario
Doctorados, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 4 ptos.
Maestrías, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 3 ptos.
Especializaciones, otorgados por Universidades Nacionales y Extranjeras 1,5 ptos.
Postítulos
Diplomatura Superior 2 ptos.
Especialización Superior 1,5 ptos.
Actualización Académica 1 ptos.
Otras Titulaciones
Otro Título Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o mas
incluido en la competencia de títulos de Nivel Secundario, Profesor en
Educación Primaria o sus equivalentes y Profesor de Educación Inicial o
sus equivalentes.
3 ptos.
Licenciatura especifica al campo disciplinar o al campo de la Educación 1,5 ptos.
Otro Titulo No Docente de nivel Terciario y/o Universitario de 4 años o
mas: Trabajador Social –Fonoaudiologo – Psicopedagogo – Psicólogo-
Psicólogo Social - Terapista Ocupacional - Psicomotricista.
1 ptos.
No se bonificará este ítem cuando para obtener el Titulo Base Docente sea requisito
tener un título anterior.
Cuando la denominación, duración u otra consideración de los títulos genere dudas de
interpretación, deberá intervenir la Comisión Permanente
Los posgrados deberán ajustarse a la normativa vigente Resolución N° 1168/97 del
Ministerio de Cultura y Educación. Los postítulos deberán estar comprendidos en la
Resolución N° 151/00 del Consejo Federal.
ANEXO II – GLOSARIO
Doctorado: es una carrera de posgrado que esta normada por la Resolución Ministerial
1168/97 del Ministerio de Educación y Cultura y se encuentra comprendida en el Articulo
39 de la Ley de Educación Superior. Tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes
originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurarse en un marco de
nivel de excelencia académica. Dichos aportes originales deben estar expresados en una
tesis de Doctorado de carácter individual realizada bajo supervisión de un Director de tesis,
y culmina con su evaluación por un jurado con mayoría de miembros externos al programa
y donde al menos uno de estos sea externo a la institución. Dicha tesis conduce al
otorgamiento del titulo académico de Doctor.
Maestría: es una carrera de posgrado que esta normada por la Resolución Ministerial
1168/97 del Ministerio de Educación y Cultura y se encuentra comprendida en el Articulo
39 de la Ley de Educación Superior. Tiene por objeto
Especialización: es una carrera de posgrado que esta normada por la Resolución
Ministerial 1168/97 del Ministerio de Educación y Cultura y se encuentra comprendida en
el Articulo 39 de la Ley de Educación Superior. Tiene por objeto profundizar en el dominio
de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de
varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento
intensivo. Cuenta con evaluación final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento de
un titulo de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.
Postitulo: Los postítulos docentes acreditan la profundización y actualización sistemática
de conocimientos en la formación docente. Constituyen parte de una propuesta académica
de formación posterior a la formación inicial, a cargo de los Institutos de Formación
Docente y podrán articularse gradualmente con el posgrado universitario. Su creación y
funcionamiento estarán de acuerdo con las presentes normas y con las que establezcan las
respectivas Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Diplomatura Superior: Se organizará como una propuesta académica sistemática que
tendrá por objeto una formación superior en una disciplina o problemáticas específicas de
la formación docente.
La Titulación exigirá, además de la aprobación las unidades curriculares correspondientes,
la realización de una Tesina de carácter individual, bajo la supervisión de un Director.
Esta tesina se basará en un trabajo de indagación bibliográfica que dé cuenta del estado del
arte en el tema elegido por el cursante e incluirá - si la índole del tema lo exige - trabajo de
investigación empírica .
Previa aprobación de su Director el Informe de Tesis pasará a la consideración de un
Comité Académico conformado en un tercio por Especialistas externos: Profesores
Universitarios, Investigadores Universitarios o Profesores de otros instituciones formadoras
que acrediten estudios de Postítulo o Posgrado.
El candidato a esta titulación hará la defensa de su trabajo ante ese Comité, en un coloquio
de carácter público.
La aprobación de la Tesis constará en un dictamen también público.
La carga horaria mínima de las Diplomaturas será de 600 horas- reloj
Estos estudios conducen al otorgamiento del título de Diplomado Superior en…
Especialización Superior: Se organizará como una propuesta académica sistemática que
tendrá por objeto la formación superior en algunos de los campos de la práctica profesional.
Este tipo de postitulación dará respuesta a las necesidades de especialización en los nuevos
roles y funciones que demande el sistema educativo.
La titulación exigirá, además de las unidades curriculares correspondientes, el diseño,
puesta en práctica y evaluación de un proyecto de acción en el campo de especialización
del postítulo.
Este trabajo, realizado en pequeños grupos, se desarrollará bajo la supervisión de un Tutor.
El respectivo Informe final dará cuenta de los resultados obtenidos en la ejecución del
Proyecto así como del manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual
del conocimiento ( estado del arte) sobre el campo profesional.
Será presentado ante un Comité Académico conformado en un tercio por Especialistas
externos: Profesores Universitarios, Investigadores Universitarios o Profesores de otras
instituciones formadoras.
La aprobación del informe final será complementada para cada cursante por una instancia
de coloquio individual destinada a analizar y comentar el proceso y los resultados del
proyecto realizado.
Los resultados de la evaluación del Informe y el coloquio constarán en acta pública
acompañada del dictamen que los fundamenta.
La carga horaria mínima de este tipo de Postítulo será de 400 horas reloj.
Estos estudios conducen al otorgamiento del título de Especialista Superior en ...
Actualización Académica: Consiste en el estudio de nuevos aportes teóricos o
instrumentales - provenientes de los avances científico-tecnológicos y/o de la revisión
crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas- referidos a contenidos
disciplinares o a problemáticas específicas de la formación docente.
La titulación exigirá, además de la aprobación de las unidades curriculares
correspondientes, la aprobación de un Trabajo Final académico.
El Trabajo final será de elaboración individual y versará sobre un tema a elección del
cursante que contará con la posibilidad de consulta académica a un especialista del campo.
La evaluación de los Trabajos finales será responsabilidad de un Comité Académico
constituido por Profesores responsables del Postítulo y, por lo menos, un Profesor
perteneciente a otra Institución formadora.
Este tipo de postítulo conduce al otorgamiento de una Certificación de Actualización
Académica en ...
Su carga horaria mínima será de 200 horas-reloj.
C.O.N.E.A.U.: es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. La
CONEAU fue creada con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la educación
universitaria. Son sus funciones principales:
• Evaluación de proyectos institucionales de nuevos establecimientos privados y
estatales.
• Evaluación externa de instituciones.
• Acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado.
• Acreditación de carreras de posgrado.
• Evaluación para el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y
acreditación universitaria.
Consejo Federal de Cultura y Educación: mediante la Ley 22.047 se crea el Consejo
Federal de Cultura y Educación cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar y
acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiera el país y que
comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias, el Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la ciudad de
Buenos Aires para afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de la cultura
nacional, su proyección en el mundo y la consolidación de los valores éticos cristianos
enraizados en la tradición del país.
Son funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación:
a. Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico
del país, el mejoramiento integral de la educación y aconsejar la determinación de
las prioridades correspondientes.
b. Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas
jurisdicciones la política adoptada y las acciones consecuentes.
c. Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los
organismos e instituciones - oficiales y privados -, se logre una racional utilización
de los recursos humanos, económicos y tecnológicos.
d. Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente.
e. Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones
propuestas.
f. Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de
reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos.
g. Proponer medidas para que la acción cultural y educativa se estructure y consolide a
través de las instituciones naturales y necesarias (familia, municipio, provincia,
Nación) y de organismos oficiales y privados representativos.
h. Dictar su reglamento interno.
El Consejo Federal de Cultura y Educación estará integrado por:
1. La asamblea.
2. El Comité Ejecutivo.
La asamblea es el organismo superior del Consejo Federal de Cultura y Educación. Es
responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo debe seguir. Estará
integrada por el ministro de Cultura y Educación de la Nación, que será su presidente nato,
los ministros de Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur con competencia en cultura y educación, por los Secretarios de
Cultura o de Educación de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según el área
que se trate.
Los miembros podrán hacerse representar eventualmente en la asamblea por el
funcionamiento del área, de jerarquía no inferior a la siguiente a la propia. Los
representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la asamblea con
iguales derechos y obligaciones que sus representados.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dos veces al
año, fuera de la Capital Federal en el lugar que indique la asamblea. Las extraordinarias
podrán ser convocadas por el presidente, el Comité ejecutivo o por un tercio de los
miembros de la asamblea.
La asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a. Designar sus autoridades que serán, además del presidente nato: un vicepresidente y
dos secretarios elegidos de acuerdo con el artículo 7°.
b. Elegir el Comité Ejecutivo que será presidido por el ministro de Cultura y
Educación de la Nación, o en su ausencia por el secretario de Estado de Cultura o de
Educación de la Nación, según el área de competencia de que se trate.
c. Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo.
d. Dictar los reglamentos internos que considere necesarios.
e. Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades
desarrolladas por el mismo.
El quórum para que la asamblea sesione válidamente será el de la mitad mas uno de sus
miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
Cada miembro de la asamblea tendrá derecho a un voto. Los criterios sostenidos por los
integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, deberán ser
tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la planificación, coordinación y
asesoramientos realizados.
El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Federal de Cultura y Educación que realizará
las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea. Estará
integrado por el presidente conforme al artículo 6°, inciso b) y un vicepresidente, un
secretario y tres vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la asamblea y
durarán un año en sus funciones. Dicha selección se efectuará tomando en consideración
que sus miembros representen las distintas regiones del país.
La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal.
Estatuto del Docente: es creado mediante Ley 14.473 de fecha 27 de septiembre de 1958.
Resolución 1168/97: es la resolución emanada del Ministerio de Educación y Cultura de
fecha 22 de septiembre de 1997 mediante el cual se Establecen los estándares y criterios a
aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, tanto por la Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) como por las entidades
privadas que se constituyan a los fines previstos en el artículo 45 de la Ley N° 24.521 y los
propuestos por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES mediante Acuerdo Plenario Nº 6, de
fecha 1° de julio de 1997.
Resolución 151/00: es la resolución emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación
de fecha 21 de diciembre de 2000, mediante la cual se aprueban las normas básicas de
funcionamiento y reconocimiento de los postítulos docentes.
Resolución 183/02: es la resolución emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación
de fecha 6 de noviembre de 2002, mediante la cual se crea la "Comisión Federal de
Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia", (en adelante
"la Comisión"), en el Consejo Federal de Cultura y Educación para todos los niveles y
modalidades de la Educación Básica y Terciaria no universitaria. También aprueba el
documento: Criterios de registro de las instituciones educativas con modalidad a distancia,
en el que se establecen los requisitos que las instituciones educativas deberán cumplir ante
"la Comisión" para su inscripción y posterior reconocimiento.
Resolución 1717/04: es la resolución emanada del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología que reglamenta la presentación y evaluación de programas y carreras bajo la
modalidad de Educación a Distancia.
Referato: El sistema de referato es el proceso por el cual se evalúan los trabajos enviados a
una publicación científica. También se lo conoce con el nombre de "arbitraje" o "juicio de
los pares", ya que en el proceso intervienen, en la mayoría de los casos, dos especialistas
que son designados árbitros (referees) o revisores. La revisión de trabajos por expertos fue
adquiriendo importancia hasta convertirse en una herramienta clave del progreso de la
ciencia, reconocida por los propios profesionales como un buen método para imponer un
estándar científico uniforme, y garantizar la calidad de las investigaciones publicadas. El
objetivo principal del referato es evaluar la calidad de los trabajos previamente a la
publicación. El editor de una revista recibe los trabajos o manuscritos, y luego los remite a
los miembros del comité de referato. Dichos evaluadores o referees pueden pertener al
comité de la publicación o ser árbitros externos. Por medio del comité de referato se busca
evitar la publicación de trabajos de mala calidad científica, aquellos que no son originales o
que no contengan información relevante para los lectores de la revista.
La función de los árbitros consiste en evaluar el trabajo presentado y dictaminar una de
cuatro opciones: 1) aceptarlo; 2) aceptarlo con cambios menores; 3) devolverlo para su
revisión y corrección; 4) rechazarlo.
Los manuscritos (o "compuscritos") son recibidos por el editor/director de la revista y luego
suelen enviarse a los árbitros sin el nombre del autor y su filiación, para evitar distorsiones
en la evaluación. Los editores reciben el informe de los árbitros y cuando informan al autor
el dictamen, no detallan el nombre de los árbitros (proceso denominado blind review, o
revisión "ciega"). Cuando el director compara, coteja y reenvía a los evaluadores todos los
informes sin detallar los nombres de los evaluadores, el proceso es denominado "doble
ciego": i.e., tanto los autores como los evaluadores "ignoran" o "desconocen" a los demás
participantes de la evaluación. De todos modos, los lectores/autores pueden hacer hipotésis
sobre la identidad de los árbitros basándose en la lista de los miembros del comité editorial
de la publicación.
En algunos casos el referato es abierto, es decir, autores y evaluadores conocen su
identidad. El sistema se ha aplicado a revistas en papel y electrónicas.
En aquellos casos en que surja una gran divergencia en los informes de los evaluadores, el
director puede recurrir a la opinión de un árbitro externo. Si bien los evaluadores
dictaminan sobre los trabajos de sus pares, la decisión final queda en mano del director o de
los editores de la publicación.
La mayoría de las revistas científicas suelen incluir, además de "instrucciones a los
autores", "instrucciones para los árbitros evaluadores".
Las revistas científicas mantienen una estructura clásica de acuerdo a la tipología de los
trabajos incluídos: editorial, cartas al director, artículos, investigaciones, informes de
avance o notas, noticias sobre eventos de interés, reseñas bibliográficas, listas de obras
recibidas. Cada sección tiene estilos y objetivos propios. Hay requisitos generales, propios
de cada disciplina, que cubren las distintas publicaciones; también hay requisitos
específicos para trabajos que cubran un área específica de la revista: el estilo variará si se
trata de una reseña, una nota o un breve informe.
Periódicamente, una vez al año o en todas las entregas, las revistas suelen incluir normas
para el envío de trabajos, y también las normas y procedimientos de los comités de
evaluación de trabajos. Dicha difusión de las normas ayuda a que los autores publiquen
trabajos con estilo y contenido acordes a los sugeridos por la revista. El comité de referato
(peer review) es fundamental para garantizar la calidad académica de los trabajos
publicados (Leslie, 1990), sin embargo existe una gran cantidad de revistas (en papel o
electrónicas) sin mención de comité de referato o sistema de control de calidad de los
trabajos presentados para la publicación.
Aquellas publicaciones que poseen comité evaluador se manejan con dos modalidades
básicas:
• los evaluadores son mencionados con nombre completo y filiación;
• los evaluadores no se mencionan (el comité evaluador es anónimo).
Los usos y costumbres juegan un papel fundamental en esta área. A veces las normas ni
están claras ni son públicas, por el contrario, suelen (a)parecer muy tácitas. Las normas son
internas a los organismos encargados de la publicación de la revista. Nada menos que un
miembro de la Royal Society, creadora de las Philosophical Transactions comentó que
“nada en los estatutos aclara si [el referato] es o no es confidencial” (Madden, 2000). Para
algunos especialistas, la revisión entre pares trata no del sistema de arbitraje sino de lo
arbitrario del sistema (Peña, 1998). El “referato” es nombrado con distintas palabras en el
ámbito científico, pero restringiéndonos exclusivamente al español, los más certeros son los
españoles, que denominan a los miembros del comité de referato como “censores”. El
funcionamiento del sistema de referato ha sido puesto en tela de juicio por Alain Sokal y su
famoso affaire, cuyo veredicto fue: “culpable” (Sokal, 1996). En algunas disciplinas los
trabajos recibidos son sometidos a un proceso de evaluación por árbitros que no forman
parte del consejo editorial. Por ejemplo, en las revistas biomédicas los directores deben
publicar los errores de trabajos anteriores, y también cartas de lectores que hacen
observaciones sobre contenidos erróneos o discutibles de las investigaciones publicadas.
También se publican "retracciones" sobre artículos falsificados, fraudulentos, plagiados o
investigaciones sobre medicamentos o tratamientos nocivos. La calidad científica es un
evento de retroalimentación, donde los lectores deben considerar que no todos los trabajos
son válidos, ni todas las conclusiones son relevantes; también que no todos los trabajos y
conclusiones relevantes son aplicables a su práctica clínica. Los lectores pueden manifestar
su opinión por medio de las cartas de lectores o en nuevos trabajos que analizen trabajos
anteriores. La revisión de trabajos por expertos fue adquiriendo importancia hasta
convertirse en una herramienta clave del progreso de la ciencia, reconocida por los propios
profesionales como un buen método para imponer un estándar científico uniforme, y
garantizar la calidad de las investigaciones publicadas.

Liberaron a presos de Las Heras

Se trata de los detenidos por una protesta de desocupados, realizada en julio de 2009, donde tomaron el Concejo Deliberantes en las Heras. Los mismos, hoy fueron liberados, por decisión del Dr. Meyer



La campaña por la libertad de Héctor “Chiche” Blanco, García y Hernández, parece que dio sus frutos. Hoy, por orden del Juez de Recursos de Caleta Olivia, Doctor Meyer, se ordenó la excarcelación de los trabajadores desocupados que ya llevaban 3 meses de detención.
Cabe recordar que el gobernador Daniel Peralta había recibido el lunes 31 de mayo a la abogada de los presos Doctora Rosa Rasuri y a la esposa de Blanco, la señora María Emilia Volpe.
Posterior a esto, la justicia pareció tomar nota de la enorme trascendencia que comenzaba a tener el caso, derivando en el fallo de este jueves que parece ajustarse a los reclamos realizados por los familiares y amigos de los detenidos. Ahora el proceso continuará pero con los trabajadores en libertad.

miércoles, 2 de junio de 2010

Asesinato de Carlos Fuentealba

Marcha en Neuquen

Marcha provincial Docente 05-04-2009

Homenaje a Carlos Fuentealba

Marcha provincial 21-03-2007

Militarización de las escuelas

Momentos de lucha 2007

Solidaridad con obreros de Zanón

martes, 1 de junio de 2010

Marcha de la salud hasta la ruta Nº 3 en zona norte

En horas de la mañana, un grupo de trabajadores de la salud marcharon desde el Hospital hacia el acceso norte de la ciudad, y cortaron la ruta Nº 3 por algunos instantes; piden la devolución de los días caídos y los sueldos que aun no fueron depositados.


Como estaba previsto, un grupo de los trabajadores del Hospital en su primer día de paro, marcharon desde el nosocomio hasta el acceso norte de la ciudad, donde procedieron a corta la ruta Nº 3 de manera simbólica por algunos instantes; el viernes en caso de no recibir respuestas sobre los descuentos determinarían bloquear la ruta de manera total.
Luego de realizarse una asamblea en el hall de acceso al Hospital Zona “Pedro Tardivo”, donde definieron acciones un grupo de cerca de un centenar de trabajadores de la salud afiliados a ATE e integrantes de APROSA, marcharon por las calles céntricas hasta el acceso a la playa de tanques de Termap sobre la ruta Nº 3 donde procedieron a manifestarse y cortar la ruta por algunos instantes. Se hizo presente personal policial quien los notificó sobre que estaban cometiendo un delito de carácter Federal. El reclamo es por que dicen que alrededor de 60 trabajadores no han percibido sus salarios de forma normal.
En relación a la situación Cristian Poltronetti, dirigente de ATE destacó: “lo que buscamos es que este Gobierno agilice el trámite y nos llame a una mesa de negociación en serio, o sea que escuche el reclamo de ATE”, y agregó: “aunque de parte del gobierno ya sabemos por lo que dijo el Gobernador que no habría discusión salarial, y esa también es la respuesta que nos trajo el Intendente desde Río Gallegos”. Para continuar, sentenció: “Vamos a ver si nos llaman en estas 72 horas y también esperar que nos llame la Subsecretaría de Trabajo como mediadores”, y aseveró: “hoy muchos se acercaron hasta el cajero y se encontraron que tenían mas de dos días de descuentos dicen que pasaron dos días no mas, pero hay compañeros que tuvieron mas de eso”.
Por su parte el Secretario General de ATE Caleta Olivia Maximiliano Albarracín, mencionó: “el descontento es de todos por las declaraciones del Gobierno porque no hubo ninguna discusión, porque en lo que va del año tenemos un decreto del Gobierno y un aumento que dispuso el Gobernador, o sea que no nos escucharon es mentira que dialogan por que lo del 18% no fue decreto pero casi casi”, y aseveró: “esto es en carácter de repudio por los días descontados y también por aquellos que no cobraron, esto es simbólico igual ya se acercaron de la seccional cuarta para notificarnos”.
También sostuvo que el de Caleta fue en el único Hospital al que no le han devuelto todos los salarios, “son alrededor de 60 compañeros los que han sufrido el descuento, y otro pedido es por la renuncia, tiene un desgaste la dirección y hemos presentado alrededor de 300 firmas pidiendo para que se vaya, y si no hay respuestas el viernes haremos asamblea y si no hay devolución vamos a cortar la ruta de manera definitiva el lunes”.